http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=456324945757
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES
OBJETO
- actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés
- la reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como organización y promoción de certámenes comerciales y ferias.
- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.
SOLICITUDES
Con la solicitud deberá acompañarse:
- documentos acreditativos de la identificación fiscal (DNI , NIF)
- en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro.
- Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación.
- Declaración jurada del solicitantes según modelo.
- Ficha de terceros según modelo
- Cualquier otro documento que se estime necesario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El 15 de enero para las PYMES y artesanos
El 28 de Enero de 2010 para las asociaciones sin ánimo de lucro, para realización de actuaciones de promoción y dinamización
El 21 de Diciembre de 2009 para entidades sin ánimo de lucro para incorporación de tecnologías de la información
RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS
La Consejería de Industria, comercio y turismo. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo de seis meses. Si no se ha notificado resolución en dicho plazo se entenderá desestimada.
OBLIGACIONES GENERALES:
- cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la actuación de la subvención.
- Comunicar cualquier eventualidad sobrevenida
- Admitir las medidas de evaluación
- Devolver el importe si no se actúa con lo previsto.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones
- Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en su caso.
- Conservar los documentos justificativos
- Comunicar cualquier otra ayuda, subvención, ingresos, etc…
- Hallarse al corriente con SSSS y Agencia Tributaria
- Adoptar las medidas para dar publicidad del carácter público de la financiación
- La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto al menos durante 2 años en el caso de que sean inscribibles en registro público y durante 5 en caso contrario
- Cualesquiera otras obligaciones.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El plazo de la entrega de documentación estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el 16 de octubre de 2010.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades suficientes que suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Le elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución.
AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO
OBJETO
Financiar la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía
BENEFICIARIOS
Titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de Aragón cuya actividad esté incluida en el repertorio de oficios artesanos (salvo servicios y bienes de consumo y artesanía alimentaria – subsectores 12 y 14)
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento local, almacén o local comercial, maquinaria destinada al proceso artesanal (máximo 45.000 euros de inversión subvencionable), utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías. Quedan excluidas las obras en viviendas, vehículos de turismo y transporte, adquisición de terrenos, locales y naves o el precio del alquiler de los mismos. Se excluyen obras y equipamientos de locales comerciales no vinculados directamente al taller artesano y a la venta de la producción del mismo.
Los gastos corrientes siguientes: promoción y publicidad, diseño y edición de catálogos de producto; la participación en ferias; cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas; aplicación de técnicas, procesos o planes de diseño a la fabricación y comercialización de producto artesano.
Nuevos profesionales artesanos dados de alta en la SSSS durante el año 2009 y .2010.
REQUISITOS Y CRITERIOS EVALUACIÓN
- estar en posesión del documento de Calificación Artesanal que concede el gobierno de Aragón
- Para los cursos será preciso que el currículum o la experiencia del interesado estén en relación con los estudios o investigación que pretenda realizar.
- Para la aplicación de técnicas deberá aportarse justificación.
- Que los justificantes de pago estén entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.
En la concesión se tendrán en cuenta:
- que la ubicación de la inversión favorezca el reequilibrio territorial de Aragón
- los nuevos puestos de trabajo generados en los ejercicios 2007-2008
- el esfuerzo inversor o promocional realizado por el profesional
- la introducción de procedimientos que mejoren la competitividad
- el establecimiento de sinergias entre distintas actividades y comercialización
- la innovación
- la implantación de dicha innovación en el resto de Aragón
- el grado de ejecución de subvenciones otorgadas y aceptada en los ejercicios 2009-2009
CUANTÍA
No podrá exceder del 50% de la inversión realizada. En caso de nuevos profesionales se podrá subvencionar 210 euros como máximo por cada mes de actividad artesana.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Modelo anexo 5 y la siguiente documentación:
- memoria valorada o proyecto donde se describan objetivos, incluyendo presupuesto o factura pro forma.
- Detalle de ingresos y gastos ocasionados por la actividad.
- Copia del documento de calificación artesanal.
- Puestos de trabajo en el ejercicio 2007 y 2008 especificando el número que corresponda a hombres y mujeres.
- Para la formación, currículum del interesado y memoria del curso, estudios…
- Título que acredite la propiedad del inmueble donde se realice la inversión.