martes, 17 de noviembre de 2009

Ayudas Comerciantes

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=456324945757

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES

OBJETO
- actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés
- la reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como organización y promoción de certámenes comerciales y ferias.
- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

SOLICITUDES
Con la solicitud deberá acompañarse:
- documentos acreditativos de la identificación fiscal (DNI , NIF)
- en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro.
- Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación.
- Declaración jurada del solicitantes según modelo.
- Ficha de terceros según modelo
- Cualquier otro documento que se estime necesario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El 15 de enero para las PYMES y artesanos
El 28 de Enero de 2010 para las asociaciones sin ánimo de lucro, para realización de actuaciones de promoción y dinamización
El 21 de Diciembre de 2009 para entidades sin ánimo de lucro para incorporación de tecnologías de la información

RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

La Consejería de Industria, comercio y turismo. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo de seis meses. Si no se ha notificado resolución en dicho plazo se entenderá desestimada.

OBLIGACIONES GENERALES:
- cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la actuación de la subvención.
- Comunicar cualquier eventualidad sobrevenida
- Admitir las medidas de evaluación
- Devolver el importe si no se actúa con lo previsto.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones
- Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en su caso.
- Conservar los documentos justificativos
- Comunicar cualquier otra ayuda, subvención, ingresos, etc…
- Hallarse al corriente con SSSS y Agencia Tributaria
- Adoptar las medidas para dar publicidad del carácter público de la financiación
- La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto al menos durante 2 años en el caso de que sean inscribibles en registro público y durante 5 en caso contrario
- Cualesquiera otras obligaciones.


JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El plazo de la entrega de documentación estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el 16 de octubre de 2010.




Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades suficientes que suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Le elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución.


AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO

OBJETO

Impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.

BENEFICIARIOS

Las PYMEs, comerciales minoristas, que estén inscritas, en el momento de realizar su solicitud, en el Registro General de empresarios de comercio y establecimientos mercantiles de Aragón
Las PYMEs de nueva creación

Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie.

REQUISITOS

Será requisito:
- que tanto el solicitante como el establecimiento estén inscritos en el registro de empresarios y establecimientos comerciales excepto cuando se trate de nuevos establecimientos.
- Que los justificantes de pago estén comprendidos entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.

CUANTÍA

Las ayudas consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser del 30% de inversión presupuestado excepto en Nuevas Tecnologías, hasta un 50%

Se podrá disminuir cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50%.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Además de los anexos: relación de las actuaciones para las que solicita ayuda, con presupuesto o facturas que se dispongan.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES


POR ORDEN DE PRIORIDAD:

Inversiones en Tecnologías de la información:

- Adquisición , instalación y montaje de equipos informáticos y tecnológicos específicos para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares.
- Inversiones en nuevas tecnologías: aplicaciones informáticas y desarrollo de comercio electrónico

Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, diseño e imagen comercial.

Reformas y equipamiento de locales comerciales:

- La realización de obras o reformas del local comercial para su modernización, ampliación o acondicionamiento.
- La adquisición de equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como para garantizar la seguridad de los establecimientos.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería…) por tabiques, biombos, estanterías o similar.



CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS Y CUANTÍAS MÍNIMAS DE INVERSIÓN


PROYECTO RURAL: cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio hasta 2000 habitantes.

- La inversión mínima en reformas y equipamiento en 6000 euros
- La inversión mínima en tecnologías de la información, en 1000 euros
- La inversión mínima en planes de empresa en 1000 euros.

PROYECTO URBANO: actuacione sen un establecimiento de un municipio de más de 2000 habitantes.

- La inversión mínima en reformas y equipamiento en 30000 euros
- La inversión mínima en tecnologías de la información, en 1000 euros
- La inversión mínima en planes de empresa en 1000 euros.





ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES EN NINGÚN TIPO DE PROYECTO:

- la compra de locales o las opciones de compra
- el pago de los derechos de traspaso
- adquisiciones de terreno y derechos reales
- edificación de locales
- vehículos excepto la adaptación de frigoríficos
- alquileres
- impuestos y tasas
- los bienes usados
- las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.
- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.


Quedan excluidas las actividades con regulación específica, como estancos, farmacias, etc…



CUANTÍA:
De hasta el 30 % de la inversión subvencionable excepto en los conceptos de inversiones en nuevas tecnologías en los que se podrá alcanzar el 50%