martes, 17 de noviembre de 2009

AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AL SECTOR COMERCIAL

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=456324945757

NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES

OBJETO
- actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés
- la reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como organización y promoción de certámenes comerciales y ferias.
- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

SOLICITUDES
Con la solicitud deberá acompañarse:
- documentos acreditativos de la identificación fiscal (DNI , NIF)
- en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro.
- Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación.
- Declaración jurada del solicitantes según modelo.
- Ficha de terceros según modelo
- Cualquier otro documento que se estime necesario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El 15 de enero para las PYMES y artesanos
El 28 de Enero de 2010 para las asociaciones sin ánimo de lucro, para realización de actuaciones de promoción y dinamización
El 21 de Diciembre de 2009 para entidades sin ánimo de lucro para incorporación de tecnologías de la información

RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

La Consejería de Industria, comercio y turismo. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo de seis meses. Si no se ha notificado resolución en dicho plazo se entenderá desestimada.

OBLIGACIONES GENERALES:
- cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la actuación de la subvención.
- Comunicar cualquier eventualidad sobrevenida
- Admitir las medidas de evaluación
- Devolver el importe si no se actúa con lo previsto.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones
- Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en su caso.
- Conservar los documentos justificativos
- Comunicar cualquier otra ayuda, subvención, ingresos, etc…
- Hallarse al corriente con SSSS y Agencia Tributaria
- Adoptar las medidas para dar publicidad del carácter público de la financiación
- La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto al menos durante 2 años en el caso de que sean inscribibles en registro público y durante 5 en caso contrario
- Cualesquiera otras obligaciones.


JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El plazo de la entrega de documentación estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el 16 de octubre de 2010.




Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades suficientes que suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Le elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución.


AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN AL SECTOR COMERCIAL


OBJETO

Impulso de la competitivad y la calidad del comercio aragonés, en desarrollo de los programas de dinamización del comercio urbano, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico


BENEFICIARIOS

Podrán acceder:

- entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial aragonés.

ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN

Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse inversiones relativas a proyectos de utilización de nuevas tecnologías tales como aplicaciones informáticas y páginas web.

REQUISITOS

Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones estén comprendideos en el periodo entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.

CUANTÍA

En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrían alcanzar hasta un máximo del 100%.

DOCUMENTACIÓN:
Según modelo anexo V, además de la siguiente documentación:

- descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.
- Memoria que incluya la enumeración de los comercios e instituciones que participan en el proyecto conjunto.