http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BOAE/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=456324945757
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES
OBJETO
- actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés
- la reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como organización y promoción de certámenes comerciales y ferias.
- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.
SOLICITUDES
Con la solicitud deberá acompañarse:
- documentos acreditativos de la identificación fiscal (DNI , NIF)
- en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro.
- Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación.
- Declaración jurada del solicitantes según modelo.
- Ficha de terceros según modelo
- Cualquier otro documento que se estime necesario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El 15 de enero para las PYMES y artesanos
El 28 de Enero de 2010 para las asociaciones sin ánimo de lucro, para realización de actuaciones de promoción y dinamización
El 21 de Diciembre de 2009 para entidades sin ánimo de lucro para incorporación de tecnologías de la información
RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS
La Consejería de Industria, comercio y turismo. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo de seis meses. Si no se ha notificado resolución en dicho plazo se entenderá desestimada.
OBLIGACIONES GENERALES:
- cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y la actuación de la subvención.
- Comunicar cualquier eventualidad sobrevenida
- Admitir las medidas de evaluación
- Devolver el importe si no se actúa con lo previsto.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones
- Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en su caso.
- Conservar los documentos justificativos
- Comunicar cualquier otra ayuda, subvención, ingresos, etc…
- Hallarse al corriente con SSSS y Agencia Tributaria
- Adoptar las medidas para dar publicidad del carácter público de la financiación
- La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto al menos durante 2 años en el caso de que sean inscribibles en registro público y durante 5 en caso contrario
- Cualesquiera otras obligaciones.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El plazo de la entrega de documentación estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el 16 de octubre de 2010.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades suficientes que suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Le elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución.
AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL
OBJETO
Impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
BENEFICIARIOS
- entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN:
Podrán solicitar ayuda para gastos corrientes relativos a actuaciones de dinamización y promoción comercial. El gasto máximo subvencionable se establece en 45.000 euros.
LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES SE CLASIFICAN EN:
Actividades de publicidad, dinamización urbana, formación y jornadas:
- Publicidad en radio, televisión, prensa e internet realizada por la asociación o relativa a las actividades que promueve.
- Cartelería y folletos
- Diseño de los carteles y folletos.
- Gastos de imprenta
- Diseño de las revistas y boletines.
- Gastos de distribución
- Mercadillos u otras acciones en la vía urbana o recintos específicos
- Alquiler de infraestructura (stands, carpas, etc…)
- Dinamización del comercio a través de actividades en las calles.
- Conferencias, talleres, seminarios y otras acciones formativas de temas relacionados con la actividad comercial.
- Gastos de organización
- Gastos del ponente, excluida manutención, alojamiento y locomoción.
- Otros gastos necesarios para la ejecución de este tipo de actividades.
Tarjetas de pago o sistemas de fidelización de clientes.
- publicidad en medios de comunicación específica de la acción
- Cartelería y folletos relativos a la tarjeta.
- Soporte físico de la tarjeta
- Gastos de imprenta
- Cursos de formación
- Jornadas de formación
- Conferencias
- Actuaciones y diseño de materiales de promoción que sean necesarios.
- Actuaciones tecnológicas previstas
- Utilización de herramientas CRM
- Colaboración con entidades financieras necesarias para implantar la tarjeta de fidelización.
Contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial
- la ayuda de este apartado comprenderá: salario bruto, pagas extraordinarias, y la cuota de la SSSS a cargo de la entidad.
- La obtención de ayuda para esta actuación está condicionada a la obtención de ayuda para actividades de publicidad, de dinamización urbana, formación y jornadas o para tarjetas de pago o sistemas de fidelización.
NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN:
- la compra de locales o las opciones de compra
- el pago de los derechos de traspaso
- adquisiciones de terreno y derechos reales
- edificación de locales
- pago de impuestos excepto IVA en aquellas exentas.
- Gastos corrientes de estructura de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
- Alquileres
- Estudios
- Acciones de urbanismo comercial
- Adquisición de equipamiento
- Programas de calidad y de excelencia comercial.
REQUISITOS Y EVALUACIÓN:
- que los justificantes estén comprendidos entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2009.
CUANTÍA
En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrán alcanzar un máximo de 100% y hasta un 50% de la contratación del gerente o dinamizador comercial.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Además del ANEXO 2:
- descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.
- Las entidades sin ánimo de lucro que promuevan acciones coordinadas, presentarán además una memoria en la que incluya la enumeración de comercios e instituciones que participan en el proyecto conjunto, con indicación o copia de las solicitudes individuales de ayuda que se acogen a la presente convocatoria.