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martes, 28 de junio de 2016

Ya se pueden solicitar ayudas autónomos del INAEM

En el Boletín Oficial de Aragón de 28/06/2016 se ha publicado la convocatoria de ayudas para la promoción del empleo autónomo y la creación de microembresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.

¿Con que subvenciones cuenta este programa?

Destinada para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Importe:
a) 3.000 € para desempleados en general.
b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas  mayores de 45 años.
c) 4.000 € para personas desempleadas de larga duración.
d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos:
  • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de empleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo que se trate de:
  •      Jóvenes menores de 30 años.
  •      Personas con discapacidad
  •      Mujeres víctimas de violencia de género.
  •      Haber finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo. 
  •      Personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes
En estos supuestos las personas contratadas deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de actividad.
  • Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  •  Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
  • Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos.  Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500 € cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.   No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
  •  Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada

Tienes toda la información pinchando aquí
Cualquier duda, ayuda con la cumplimentación, etc. puedes consultar a la Agencia de Empleo y Desarrollo Comarcal o Local
Fuente: www.oxigenoparatuidea.es

martes, 31 de mayo de 2016

Aprobado el Programa de Emprendedores que contempla subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

Fuente: www.aragonhoy.net

EL BOA publica 30/05/2016  las bases reguladoras del programa y la convocatoria saldrá en los próximos días

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy (30/05/2016)  la Orden por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón, constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas. 


El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Ante el reto de favorecer este emprendimiento, todas las administraciones públicas tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu emprendedor.
Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran el 1 de enero de 2015 empresas con menos de 10 trabajadores en sus plantillas y un 52% de las más de 88.000 empresas censadas no contaban con ningún trabajador asalariado. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha.
Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo y de microempresas es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en estos ámbitos contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo a emprendedores y autónomos que potencien el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio, que fomenten especialmente el empleo de aquellos colectivos que más sufren el desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de 45 años, que mejoren la calidad y la estabilidad en el empleo a través de proyectos de autoempleo y que incentiven la creación de microempresas en sectores de la economía sostenible, con potencial de futuro y alto valor añadido.
El apoyo a los emprendedores previsto en esta norma se encuentra alineado con la citada Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020, elaborada desde la Fundación Emprender en Aragón y en cuya definición han participado activamente organismos públicos y entidades, integrantes todos ellos de dicha Fundación y que forman en Aragón un sistema de apoyo al emprendimiento.

En la elaboración de la Orden que hoy publica el BOA han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas así como también las asociaciones representativas del trabajo autónomo.
El Programa Emprendedores contempla tres líneas diferentes de subvención:
1.         Emprendedores Autónomos
2.         Microempresas - iniciativas locales emprendedoras
3.         Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Por lo que respecta a las novedades que contempla esta orden, respecto a ediciones anteriores, en el caso de Emprendedores Autónomos se mantienen las subvenciones generales al establecimiento como trabajador autónomo y se mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de incorporación al mercado de trabajo como, parados de larga duración y perceptores de Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de recualificación profesional PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Programa de Activación para el Empleo. Se incluyen también por primera vez como beneficiarios de estas ayudas a los trabajadores autónomos que decidan emprender su actividad mediante la constitución de una sociedad limitada unipersonal.
La inversión necesaria se reduce de 6.000 a 5.000 € y en el caso de beneficiarios de municipios de menos de 500 habitantes se reduce hasta los 2.500 €.
Respecto al Incentivo a la consolidación de proyectos, la subvención pasa de ser porcentual respecto a la cuota abonada por autónomos a Seguridad Social (lo que supuso una subvención media de 823€ en 2015) a una subvención por el mantenimiento de la actividad de 1.000 euros, 1.100 en caso de mujeres y 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.
En el caso de Microempresas iniciativas locales emprendedoras (MILE) se incrementan en 500€ las subvención generales por puesto de trabajo y se mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de incorporación al mercado de trabajo como mujeres, jóvenes menores de 25 años, mayores de 55 años, parados de larga duración y perceptores de Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de recualificación profesional PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Programa de Activación para el Empleo.
 1.         Emprendedores Autónomos
Podrán ser beneficiarios de subvención aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

Se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:
a)         Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.
La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante y se moverán entre los 3.000 euros y los 6.000 con la posibilidad de aplicar incrementos del 10% en casos en los que concurran circunstancias especiales (violencia de género, perceptores de diversas rentas de inserción, actividades en municipios de menos de 5.000 habitantes).
b)         Incentivo a la consolidación de proyectos.
El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo y que tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado.
Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
c)         Subvención financiera.
La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones contempladas para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se abonará de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo.
d)        Subvención para asistencia técnica.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
e)         Subvención para formación.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo. La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.

2.         Microempresas-iniciativas locales emprendedoras
Podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora en los términos establecidos en la orden, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones:
a) Subvención por creación de empleo estable.
La finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de actividad de la empresa, la generación de puestos de trabajo de carácter estable.
b) Subvención financiera.
La subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de microempresas calificadas como MILE. Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos fijos como en circulante. El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por cada puesto de trabajo que se cubra con carácter indefinido, bien mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena o mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas.
c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.
La subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros.
d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.
Esta subvención tiene por finalidad fomentar la contratación de un experto técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acredite, a través de la formación y de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

3.         Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Este programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
•                     Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
•                     Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.

CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO PARA ACTUACIONES DE INFRAESTRUSTURA TURÍSTICA (DGA)

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
 Importe de la Subvención:
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%.
Plazo de solicitud:
Hasta el 18 de junio de 2016.
Actuaciones Subvencionables:
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas:
a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad.
c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.
d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de televisores que dispongan de conexión a internet, tanto en habitaciones como espacios comunes.
g) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
h) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).
i) Instalación, modernización y equipamiento de elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).
j) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.
Plazo de ejecución y pago de las inversiones:
Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2016.
Impresos de solicitud y convocatoria completa:
DESCARGAR PDF RESUMEN

martes, 3 de mayo de 2016

III Programa de Emprendimiento Social en Aragón


El Instituto Aragonés de Fomento junto al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con la colaboración de la Fundación Emprender en Aragón, Catedra Emprender, CESA, Universidad de Zaragoza, Hiberis, CREAS, Ashoka, Laboral Kutxa, Caja Rural de Teruel y Bantierra han organizado este programa con la intención de promover y desarrollar el emprendimiento social.
El emprendimiento social considerado como la creación de empresas en las que los fines sociales son la prioridad (la generación de empleo estable, inserción social o la sostenibilidad, entre otros). El emprendimiento social no tiene como objetivo la maximización del beneficio económico, si no que éste es el instrumento o el medio que garantiza los fines sociales de las empresas. La persona y el grupo, además de ser el motor de la empresa, son también la principal prioridad, de manera que se trata de organizaciones socialmente responsables, interna y externamente. Los atributos del Emprendedor Social:
  • una idea innovadora para producir un cambio social significativo
  • una visión emprendedora para realizar sus proyectos. Son personas que poseen la visión, la creatividad y la determinación asociada a los emprendedores pero su motivación radica en la generación de un cambio social. El objetivo del emprendedor social -único, principal o secundarioes generar valor social. La Estrategia Aragonesa de Crecimiento y Competitividad es el marco de referencia para el impulso de la política económica en Aragón. Nos orienta para diseñar y evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más flexible, con un componente mayor de innovación y utilización de capital humano, basado en el conocimiento, orientado a la mejora continua y la excelencia.
        
Emprendimiento SocialEl Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020 de la Comisión Europea persigue relanzar el espíritu emprendedor en Europa. Propone invertir en cambiar la percepción que la gente tiene de los emprendedores, educar para el emprendimiento y apoyar a los grupos que están infrarrepresentados entre los emprendedores. A través de la Iniciativa de Empresa Social pretende la creación de un clima favorable para las empresas sociales como claves de la economía social y la innovación. La Comisión pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales apoyar y fomentar el desarrollo de empresas sociales en su ámbito de competencia.

Objetivos

  • Poner en marcha nuevas iniciativas de emprendimiento social en Aragón.
  • Dar a conocer el emprendimiento social y su aportación al desarrollo y al empleo en nuestra CCAA.
  • Incrementar las garantías de éxito de las empresas sociales.
  • Aumentar el impacto socioeconómico de las empresas sociales.

Fases

  1. Convocatoria de proyectos y promotores
  2. Selección de Proyectos. Comité de Selección.
  3. Enfoque y desarrollo de los proyectos:
    • formación gestión empresarial y del proyecto.
    • formación especializada.
    • tutorización plan de empresa.
    • sesiones networking
    • Desarrollo económico-financiero. Plan Estratégico. Determinación de necesidades de inversión y financiación.
  4. Comité Evaluación – Proceso de Mentoring.
  5. Presentación Proyectos y Difusión pública y Reconocimiento.
  6. Puesta en marcha – Instalación.
Información en:
Instituto Aragonés de Fomento
Unidad de Emprendedores
C/ Valenzuela, 9 – 50004 Zaragoza
Tlfno.: 976 702116
info@emprenderenaragon.es
Plazo de recepción de solicitudes hasta el 30 de junio, comienzo del programa septiembre 2016

jueves, 28 de abril de 2016

Campaña "Súbete a la nube". Subvenciones para modernización de empresas

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone en marcha la campaña “Súbete a la nube”: hasta 15.000 € de ayuda para modernizar tu empresa
http://www.subetealanube.gob.es/

viernes, 1 de abril de 2016

AYUDAS LEADER 2014-2020 PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL.



El BOA del 4 de marzo de 2016, publicó la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016.  Esta orden desarrolla la normativa para la solicitud de ayudas a proyectos productivos en este nuevo periodo LEADER 2014-2020, incluyendo la convocatoria para 2016. El plazo para presentar solicitudes de ayuda para proyectos de inversión empresarial acaba el próximo día 30 de abril.


Consulta con tu grupo de Acción Local:
Comarcas de Andorra-Sierra de Arcos y Bajo Martín: www.adibama.es 
 Comarcas del Bajo Aragón y Matarraña: OMEZYMA
Comarca Bajo Aragón-Caspe: CEDEMAR 

viernes, 26 de febrero de 2016

PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES PARA ESTE AÑO 2016

Estas subvenciones tienen como objeto favorecer la generación de empleo para trabajadores por cuenta propia, para ello los centros de trabajo tienen que estar domiciliados en Caspe y han tenido que darse de alta como trabajadores autónomos entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.
Hay varios cambios respecto a las bases del año anterior, las principales variaciones son que se ha tenido que estar dado de alta como desempleado al menos treinta días naturales antes del inicio de la actividad y ésta tendrá que mantenerse un año como mínimo.
Estas subvenciones son compatibles con ayudas de otras instituciones.
Para más información consultar las bases.
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2016

lunes, 27 de julio de 2015

Convocadas Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras (MINER)

Plan Miner - Grandes Proyectos

1. ¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo.

2. ¿En qué se concretan dichas ayudas?

Son ayudas a fondo perdido a la inversión de proyectos empresariales generadores de empleo, en una serie de convocatorias anuales y sucesivas que comprenden los años 2014 a 2018, a las que se pueden acoger personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos con un proyecto de inversión.

3. ¿Qué actividades son susceptibles de recibir estas ayudas?

Los proyectos empresariales beneficiarios son, en general, aquellos de actividades industriales y agroindustriales, así como de servicios industriales a las empresas, hoteles y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, además de aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal o empresas de apuestas.

4. ¿Qué organismos gestionan las ayudas?

El Ministerio de Energía, Industria y Turismo, a través del Instituto de la Reestructuración de las Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC). El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo colaborador del IRMC para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de los proyectos de inversión?

No iniciar las inversiones ni contratar personal antes de que el IRMC lo notifique expresamente al interesado
Una inversión mínima de 100.000,00€ y la creación de, al menos, 3 puestos de trabajo.
* El requisito de creación de empleo podrá reducirse, con carácter excepcional, en los municipios incluidos en el anexo I; Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de los Arroyos, Utrillas y Mequinenza.
El proyecto debe contar con una financiación privada de, al menos, el 25% de la inversión aprobada

Más información PINCHA AQUÍ 

jueves, 9 de abril de 2015

Programa emprendedores autónomos del INAEM

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Con que subvenciones cuenta este programa?

1. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Destinada para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Importe:
a) 3.000 para desempleados en general.
b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas      mayores de 45 años.
c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
  • La cantidad que le corresponda se incrementará en un 15% en los supuestos de:
a) Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
b) Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:
- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a   la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
   Requisitos:
  • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá el citado periodo de 4 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos:
      • Personas discapacitadas. 
      • Menores de 30 años al inicio de la actividad.
  • Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
  • Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
  • Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Contar con un Plan de empresa comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá presentarse junto a un informe de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia en la que el solicitante de la subvención se establezca como trabajador autónomo.
    No obstante, cuando el Plan de Empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón (http://www.aragonemprendedor.com/), podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita el informe al que se refiere el párrafo anterior sin que, en dichos supuestos, sea necesario el informe de la correspondiente Cámara de Comercio e Industria.
"Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón".
Huesca Teruel Zaragoza
Dirección C/ Santo Ángel de la Guarda,       nº 7
22005 – Huesca
C/ Amantes, 17
44001 - Teruel
Paseo Isabel la Catolica, 2
50009 Zaragoza
Teléfono 974218899
Ext. 218
978 618 191 976 30 61 61
Página Web http://www.camarahuesca.com http://www.camarateruel.com http://www.camarazaragoza.com
Solicitud de informe Solicitud
Persona de contacto Pilar Naval Ana Martínez Esther Tejido Bravo
Correo Electrónico autonomosinaem@camarahuesca.com amartinez@camarateruel.com ayudasinaem2014@camarazaragoza.com

2. Incentivo a la consolidación de proyectos.
Destinada a los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos.
Importe:
a) 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros, con carácter general

b) 75% de la cuota abonada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para emprendedores autónomos menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo, con un límite de 2.000 euros.

  • No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
Requisitos:
  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.
  • Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

3. Subvención financiera
Su objeto es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
Importe:
Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con el límite de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia.

La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad que conceda el préstamo, la cual amortizará del principal del préstamo el importe de dicha subvención.

Requisitos:
  • Los préstamos se formalizarán entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
  • La financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
  • El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.
  • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
  • Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo.
  • No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera.

4. Subvención para asistencia técnica
Destinada a la financiación parcial de la contratación, en la puesta en marcha del proyecto de auto empleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.
Estos servicios deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Quedan excluidos los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
Importe:
75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
Se concederá de una sola vez por todos los servicios de asistencia técnica recibidos y pagados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.

5. Subvención para formación
Destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.
Esta formación deberá ser prestada por entidades especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía:
75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas y pagadas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.

¿Cómo se acredita el inicio de la actividad?

Se realizará mediante la presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), así como del parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o de la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.
En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de Sociedades Civiles, se considerará que el inicio de la actividad tiene lugar en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?

¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?
En la subvención financiera los siguientes conceptos:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
  • Reforma y arreglo de locales.
  • Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
  • Instalaciones.
  • Mobiliario.
  • Maquinaria y utillaje.
  • Equipos informáticos y equipos de oficina.
  • Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su fi cha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
  • Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
  • Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
Acreditación de las inversiones:
No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de concesión del préstamo ni se podrán imputar aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses de la concesión de dicho préstamo.

Todos los pagos de las facturas deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria.

No se tendrán en cuenta para la justificación del destino del préstamo subvencionado aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?

Los beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa tendrán, en general, las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, y en particular, las siguientes:

  • En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos, realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario. 

  • En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.

¿Cuáles son las causas de devolución de las subvenciones? Criterios de graduación

Además de las causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más el correspondiente interés de demora en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.

Procederá el reintegro total:

a) Cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del primer año contado desde el inicio de la misma.
b) En el caso de la Subvención Financiera, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante  los dos primeros años o enajene los bienes objeto de subvención durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que la enajenación lleve como consecuencia la sustitución de los mismos por otros de similares características.
c) Cuando el Instituto Aragonés de Empleo, en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento compruebe que el interesado ha obtenido otras subvenciones, ayudas, o ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados y no lo haya comunicado.
d) Cuando el interesado se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el INAEM, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.
Procederá al reintegro parcial:
Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a devolver se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.1 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:
a) Cuando el beneficiario de estas subvenciones cese en la actividad por la que solicitó la subvención en el segundo año de actividad procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de dicha actividad.
b) Para el supuesto de la subvención financiera procederá la devolución de la parte proporcional de la ayuda al tiempo que reste de vigencia del préstamo cancelado o amortizado y, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado, en los siguientes casos:
  1. Cuando el interesado cancele anticipadamente, pero una vez transcurrido el plazo de dos años de la vigencia del préstamo.
  2. Cuando el interesado amortice el préstamo anticipadamente.
No procederá el reintegro:
Cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se debe a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

¿Cómo se tramitan las ayudas?

El ámbito de aplicación abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en los apartados 1 al 5 del artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón: 
  • Establecimiento como trabajador autónomo: En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se inicie la actividad.
  • Incentivo a la consolidación de proyectos: En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se cumple un año desde el inicio de la actividad.
  • Subvención financiera: En el plazo de 1 mes desde la formalización del préstamo.
  • Asistencia Técnica: En los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Subvención para la formación: En el plazo de doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

Periodo transitorio:
El artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Para las subvenciones previstas en el los artículos 12, 13 y 22 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2015

Pregunta a tu Agente de empleo y Desarrollo Local, te atenderá, resolverá tus dudas y tramitará la subvención. 


jueves, 19 de marzo de 2015

¿Qué es el sistema de garantía juvenil?



Es una iniciativa europea cuyo objetivo es que todos los jóvenes menores de 25 años (o de 30 años si tienen un grado dediscapacidad igual o superior al 33%) reciban tras acabar la educación formal o quedar desempleados:
  • Una oferta de empleo
  • Educación continua
  • Formación de aprendiz
  • Período de prácticas
 Para participar en esta iniciativa es necesario e IMPRESCINDIBLE realizar una incripción telemática en el sistema a través de la web http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html  Si te resulta difícil, puedes concertar cica en tu Cámara de Comercio y allí te ayudarán.
A partir del a inscripción en el fichero, las Administraciones y Entidades Colaboradoras pueden ofrecerte un conjunto de medidas, dirigidas a tu cualificación e inserción, de manera que aumente tu empleabilidad. Medidas como programas de movilidad, Escuelas Talleres, Bonificaciones en la SS a empresas que contraten jóvenes inscritos en Garantía Juvenil... Europa ha asignado a España más de 1.000 millones de € para este programa.
Se ha habilitado también un servicio de información telefónica (060) y un correo electrónico: info.garantiajuvenil@meyss.es
Como siempre, puedes consultar a tu Agente de Empleo y Desarrollo Local de referencia. 

jueves, 24 de abril de 2014

Convocadas ayudas autónomos del INAEM

Publicadas en el boletín de 24/04/2014 la Orden de convocatoria del año 2014 de las subvenciones reguladas por el Decreto 111/2012 (Programa Emprendedores)

Puedes consultarlas pinchando aquí

miércoles, 19 de marzo de 2014

Modificación del programa Emprendedores del INAEM

Decreto 36/2014 de 14 de mrazo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 24 e abril por el que se aprueba el Programa de Emprendedores del INAEM


Novedades más importantes:
  • Para los autónomos se exigirá una inversión mínima de 6.000 € (sin IVA) en inmovilizado. 
  • El plan de empresa deberá estar revisado e informado por una entidad o profesional con experiencia (la convocatoria de ayudas determinará aquellas entidades que puedan informar el citado plan de empresa)
  • Podrán calificarse como MILE (Microempresas Iniciativas Locales Emprendedoras) también quienes haya recibido colaboración de entidades privadas (y no sólo públicas como hasta ahora), y dicha aportación se rebaja a 1.000 € 


jueves, 23 de enero de 2014

Ayudas destinadas a proyectos de inversión en las Comarcas mineras de Teruel, que supongan la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Ayudas destinadas a proyectos de inversión en las Comarcas mineras de Teruel, que supongan la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes.
Inversión mínima: 50.000 €
Plazo de presentación: 20 de febrero de 2014
Más información pinchando aquí 

lunes, 25 de noviembre de 2013

Convocatoria subvenciones fomento empleo para emprendedores de la Comarca del Bajo Aragón

En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del  21 de noviembre, aparecen publicadas las Bases de la Convocatoria de subvenciones de fomento de empleo dirigidas a emprendedores.
El plazo de presentacion de solicitudes termina el día 2 de diciembre.
El texto íntegro de las Bases  puede consultarse PINCHANDO AQUÍ
El plazo finaliza el 2 de diciembre de 2013

lunes, 6 de mayo de 2013

Microcréditos para jóvenes emprendedores de Aragón

Microcréditos para jóvenes emprendedores de Aragón - Aragón_hoy

El Ejecutivo autonómico promueve la financiación de proyectos empresariales de jóvenes emprendedores de hasta 35 años. Se desarrolla así el Programa de Microcréditos 2013

 El Consejo de Gobierno ha aprobado la adhesión al convenio de colaboración, que el Instituto de la Juventud de España (INJUVE) desarrolla con Microbank, y que está orientado a la realización de actuaciones de promoción y apoyo a la juventud emprendedora y empresaria.
En concreto, el objetivo del convenio en Aragón consiste en el desarrollo del “Programa de Microcréditos 2013” que tiene como finalidad facilitar el acceso a financiación, en forma de microcréditos, a los jóvenes de la Comunidad para la puesta en marcha, promoción y apoyo financiero de proyectos empresariales. Así, Aragón ejecutará este programa a través del Instituto Aragonés de Juventud, desde las Oficinas de Emancipación de Zaragoza, Huesca y Teruel. Por ello, estas oficinas serán las encargadas de atender, informar, orientar y asesorar a los jóvenes que soliciten ayuda financiera para sus proyectos empresariales. Asimismo, se encargarán de seleccionar aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para dicho programa. A su vez, las Oficinas de Emancipación verificarán si el solicitante cuenta con la formación suficiente para llevar a cabo el proyecto y realizarán una valoración técnica del proyecto empresarial. En conclusión, su labor se centrará en asesorar a los jóvenes que soliciten ayuda financiera sobre como tramitar y presentar ante Microbank los Planes de Empresa y el Informe de viabilidad para solicitar el microcrédito correspondiente.
Para ello, Microbank, ha habilitado una línea de financiación de hasta diez millones de euros que pondrá a disposición de los beneficiarios del Programa que cumplan las siguientes condiciones: inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años y que presentan el plan de empresa precalificado junto con el informe de viabilidad emitido por las Oficinas de Emancipación Joven.
Beneficiarios
Los beneficiarios del “Programa de Microcréditos 2013” serán los jóvenes emprendedores de Aragón de hasta de treinta y cinco años (incluidos los 35), que no disponen de la capacidad económica suficiente para acceder al sistema crediticio ordinario, que sean residentes en el Estado español y, en su caso, cuenten con el correspondiente permiso de trabajo para trabajar por cuenta propia, o se encuentren en disposición de obtenerlo y reciban asesoramiento técnico empresarial de las Oficinas de Emancipación Joven.
Características financieras
En cuanto a las características financieras, cabe destacar que el porcentaje máximo de la financiación será del 95% del coste total del proyecto, teniendo cada préstamo, de ser aprobada la operación por los servicios correspondientes de MicroBank, una cuantía máxima de hasta veinticinco mil euros. El plazo de amortización será de 5 años, más 6 meses de carencia optativo. El tipo de interés será del 8,25% y se mantendrá fijo durante toda la vida de la operación. La comisión de apertura, de amortización anticipada y de estudio será del 0%.
Procedimiento para solicitar un microcrédito
Los solicitantes aragoneses del préstamo formularán la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo habitual establecido por MicroBank, al que acompañarán el Plan de Empresa, el certificado de validación emitido por la Oficina de Emancipación Joven, así como, cualquier otra documentación que les sea solicitada a fin de facilitar el estudio y resolución de la solicitud, con el objeto de poder conceder o no la financiación solicitada. MicroBank responderá a la Oficina de Emancipación y al solicitante sobre la concesión ó denegación del microcrédito como máximo, en el 95% de los casos, en un mes a contar desde el momento en que MicroBank reciba el expediente con la información completa.

lunes, 16 de abril de 2012

Programas de ayudas para PYMES hosteleras y alojamientos de turismo rural

Telecomunicaciones y sociedad de la información

Información de la red de banda ancha, la extensión de la TDT, la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones, acciones TIC para empresas, el observatorio o los planes estratégicos de Sociedad de la Información.

Empresas en Red (PIER)

Con este programa se promueve la incorporación de las nuevas tecnologías en las PYME. Prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las pyme, a través de diversos proyectos, como:

ALOJAMIENTOS CONECTADOS

Alojamientos Conectados, es un Programa de Red.es, de apoyo a la incorporación de tecnología en PYMEs hoteleras y alojamientos de turismo rural.

Se enmarca en el Programa Empresas en Red, que se desarrolla dentro del convenio de colaboración entre Red.es y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Red.es ha publicado en su perfil del contratante la Convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la realización del "Proyecto Demostrador Publirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en establecimientos Hoteleros y Alojamientos de Turismo Rural"

Se pueden solicitar dos de los tres paquetes de ayudas en especie siguientes:

  • Instalación de Herramienta informática de Gestión de la Propiedad (PMS).
  • Servicio de mejora de tu web
  • Servicio de marketing online.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 4 de junio de 2012, a las 13:00 horas.

Para más información se puede contactar con Red.es en el teléfono 901 900 333 o en el correo electrónicoempresasenred@red.es. También pueden consultar la página web del programa, www.alojamientosconectados.es.

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A LAS PYME EN COMERCIO ELECTRÓNICO B2C

Logo Ayudas Vendes en Internet

Este programa tiene por objeto proporcionar servicios de asesoramiento especializado a las pyme en comercio electrónico, para impulsar su potencial y posicionarlas estratégicamente en el mercado en línea.

Estas ayudas constan de dos fases:

  • una primera de subvención de servicios de consultoría en todas las materias propias del comercio electrónico, en la que las pyme beneficiarias deberán llevar a cabo el servicio de consultoría con alguna de las empresas que Red.es ha homologado(listado de empresas homologadas)
  • una segunda de subvención de implantación de soluciones tecnológicas, en la que las pymes beneficiarias podrán llevar a cabo la implantación con cualquier proveedor.

Para más información se puede consultar el perfil del contratante de Red.es.

REALIZACIÓN DE MICROTALLERES

Programa formativo en TIC: Sector alimentación y bebidas

Red.es está llevando a cabo actuaciones de promoción y apoyo para autónomos y micropymes del Sector de Comercio Minorista de Alimentación y Bebidas de Aragón, en diversas localidades aragonesas.

El programa se basa en un plan de captación y formación regional a través de talleres presenciales en distintos municipios de Aragón, y de talleres en línea.

Para más información se pueden consultar los siguientes enlaces:
http://redaragon.telefonicalearningservices.com/

PROYECTOS DEMOSTRADORES

En Aragón se ha estado trabajando con el sector empresarial del Metal.

Se han publicado los beneficiarios de las ayudas concedidas para la realización del proyecto demostrador de solución de diagnosis de vehículos, sector de mantenimiento y reparación de vehículos en Aragón.

En el siguiente vídeo, empresas aragonesas del sector del metal comparten su experiencia con el programa de apoyo a la incorporación de soluciones tecnológicas de Red.es.
http://www.tvenred.es/economia-digital/articles/id/5468/soluciones-tecnologicas-para-empresas-del-sector-metal.html

CONVENIO DEL PROGRAMA PARA EL IMPULSO DE LA EMPRESA EN RED

Todas estos proyectos se realizan a través de un Convenio de colaboración, entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa para el impulso de la Empresa en Red en Aragón, en el marco del Plan Avanza.

Enlace con mas información en: http://www.empresasenred.es