Beneficiarios: Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas
turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren
inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la
normativa vigente.
Importe de la Subvención:
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes
a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para
la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas
actividades se financiara hasta un máximo del 30%.
Plazo de solicitud:
Hasta el 18 de junio de 2016.
Actuaciones Subvencionables:
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas
que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una
modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras
turísticas aragonesas:
a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento
exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a
programas de calidad.
c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra
incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos
turísticos.
d) Actuaciones destinadas a la instalación de
sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones
de calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de televisores que dispongan de conexión a internet, tanto en habitaciones como espacios comunes.
g) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
h) Adquisición de equipamiento para servicios de
telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando
comprendida la adquisición de equipos informáticos).
i) Instalación, modernización y equipamiento de
elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi,
sauna y similares).
j) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables
las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar
condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las
realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.
Plazo de ejecución y pago de las inversiones:
Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas
en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de
Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2016.
Impresos de solicitud y convocatoria completa:
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