jueves, 11 de junio de 2009

Ayudas Fomento del Empleo Autónomo 2009

http://www.inaem.aragon.es/





OBJETO

Bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo

BENEFICIARIOS

Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se hayan establecido en la Comunidad autónoma de Aragón como trabajadores autónomos y realicen la actividad en nombre propio. También aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de sociedades civiles siempre que se realicen las solicitudes a título personal.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

- Estar dado de alta antes de la solicitud de subvención en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- La fecha de alta como autónomo se considerará como fecha de inicio de actividad.
- Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.
- Para trabajadores con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS

- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia, consejero o administrador para una sociedad mercantil.
- Los socios de sociedades anónimas y limitadas.
- Los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales
- Los trabajadores autónomos colaboradores (aquellos que sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
- Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
- Los trabajadores autónomos que en los cuatro años anteriores hubiesen recibido ayuda similar.
- Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo.
- Se excluyen también las subvenciones para el sector del carbón, las actividades de pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del tratado de la CE.

AMBITO TEMPORAL
Aquellos supuestos subvencionables entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de Septiembre de 2009, ambas inclusive


PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO

SUBVENCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO


Para aquellos desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que realicen una inversión en inmovilizado no inferior a 9000 euros (sin incluir el IVA), en el periodo correspondiente entre tres meses antes del inicio de la actividad y la fecha de solicitud.

En caso de personas con incapacidad o víctimas de violencia de género no será necesario una mínima inversión.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

5000 euros para desempleados en general
6000 euros para jóvenes desempleados de 30 años o menos.
7000 euros para mujeres desempleadas.
8000 euros para desempleados con discapacidad.
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapcidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se incrementarán un 10 %.

Los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección se verán incrementadas entre un 10% y un 15 %.


IMPORTANTE: INSCRIPCIÓN EN DESEMPLEO

El beneficiario deberá haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el INAEM durante los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad.

NO SE EXIGIRÁ cuando se traté de discapacitados (del 33%), de mujeres o de jóvenes menores de 25 años.

PLAZO

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.




PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO

SUBVENCIÓN FINANCIERA.

La subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo a solicitante, y se pagará de una sola vez.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

5000 euros para desempleados en general
6000 euros para jóvenes desempleados de 30 años o menos.
7000 euros para mujeres desempleadas.
8000 euros para desempleados con discapacidad.
10.000 euros para mujeres desempleadas con discapcidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género se incrementarán un 10 %.

Los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección se verán incrementadas entre un 10% y un 15 %.


ABONO DE LA SUBVENCIÓN

La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiera concedido el préstamo, la cual practicará la amortización del principal del préstamo por el importe de la subvención.


REQUISITOS:

- EL préstamo deberá destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar el activo circulante.
- El beneficiario deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado de 5000 euros sin incluir IVA
- Los préstamos se formalizarán en los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud.
- Los préstamos deberán ser concedido por las entidades de crédito que tengan convenio con INAEM.
- No cabe amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera. De lo contrario se procederá al reintegro.

PLAZO

Dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO





SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA


Financia parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

LOS SERVICIOS DEBERÁN PRESTARSE POR:

- asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de Aragón
- Por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
- SE EXCLUYEN servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

CUANTÍA:

Será del 75% del coste de los servicios prestados con un tope de 2000 euros. Se concederá de una sola vez.

PLAZO:

Seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO

SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN


Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos durante la puesta en marcha de la empresa con el fin de cubrir necesidades formativas del trabajador autónomo.


LOS SERVICIOS DEBERÁN PRESTARSE POR:

- asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de Aragón
- Por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

CUANTÍA:

Será del 75% del coste de los servicios prestados con un tope de 3000 euros. Se concederá de una sola vez. Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

PLAZO:

Deberán presentarse la solicitud en el plazo de los Seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.


DISPOSICIONES FINALES:

Régimen de mínimis:

La ayuda total concedida a una empresa no será superior de 200000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Obligaciones de los beneficiarios

Durante tres años se comprometen a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

Acreditación del inicio de la actividad

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el IAE, en el censo de obligados tributarios, así como del parte de alta en el Régimen de Autónomos, o colegio profesional.

SOLICITUDES:

- ACOMPAÑADAS DE : fotocopia DNI compulsada o tarjeta de residente compulsada.
- Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Anexo I debidamente cumplimentado.
- En su caso, certificación del colegio profesional.
- Alta en el Régimen de Autónomos.
- Declaración del alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el IAE.
- Impreso de relaciones con Terceros (Anexo Terceros)
- En caso de sociedad civil, contrato de la misma debidamente diligenciado y CIF.

- En los supuestos de subvenciones 1 y 2 (establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera)

Anexo II (Memoria del proyecto empresarial)
Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos de valor probatorio.
En caso de adquisición de vehículos, junto a la factura definitiva, se aportará el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante.

- En los supuestos de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera conforme al modelo del Anexo III.



- En el supuesto de subvención para asistencia técnica y formación:

Memoria de las acciones realizadas, en que se indique contenido y fechas de realización
Memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado en la que se acredite su solvencia profesional.
Facturas efectivamente abonadas u otros documentos de valor probatorio.

- En su caso, acreditación de la condición de violencia de género.


JUSTIFICACIÓN

A efectos de justificación de los gastos e inversiones , junto a las facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los mismos, se aportará por el solicitante una relación detallada conforme al modelo del ANEXO IV.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, los justificantes serán devueltos al interesado.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

SE CONSIDERARÁ INMOVILIZADO:

- adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.
- Instalaciones
- Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
- Mobiliario
- Vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad. (solamente los vehículos industriales y comerciales – mirar bases de la subv.)
- Maquinaria y utillaje
- Equipos informáticos.
- Equipos de oficina.
- Cánones iniciales de franquicia.
- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario, registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.
- NO SE FINANCIARÁN LAS ADQUISICIONES POR MEDIO DE LEASING.


ACREDITACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE SUBVENCIONES

- Facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio, independientemente de la forma de pago.
- NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA aquellas facturas y documentos probatorios con más de tres meses de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o con posterioridad a la fecha de solicitud.
- En el supuesto de ser socio de sociedad civil se financia las inversiones en proporción a su participación en las mismas.


REINTEGRO TOTAL DE LAS SUBVENCIONES:

- Cuando el interesado cese en la actividad dentro del primer año contando desde el inicio de la misma.
- Cuando el interesado cese en la actividad entre el primer y el segundo año sin justificar concurrencia de causas de índole económica, técnica y jurídica.
- Cuando el INAEM compruebe que el interesado ha obtenido otras ayudas para la misma finalidad y no se haya comunicado..
- Cuando el interesado cancele el préstamo antes de finalizar el plazo mínimo de tres años en el caso de subvención financiera o lo destine a otras inversiones.

REINTEGRO PROPORCIONAL AL TIEMPO OPARCIAL DE LAS SUBVENCIONES

- cuando cese en la actividad una vez transcurridos dos años desde el inicio de la misma.
- Cuando cese la actividad durante el segundo año de desarrollo de la misma y justifique ante el INAEM las circunstancias.
- Cuando cancele el préstamo antes de los tres años en el caso de subvención financiera
- Cuando el interesado amortice el préstamo anticipadamente.


No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario