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AYUDAS INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES 2010.
ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de certámenes feriales, e infraestructuras comerciales en el medio rural, en la Comunidad Autónoma de Aragón
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS, COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES
OBJETO
Es objeto de esta Orden, establecer las siguientes líneas de actuaciones de los Ayuntamientos y otros entes locales:
a) Construcción, reforma o mejora y equipamiento de instalaciones feriales,
b) organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras,
c) infraestructuras comerciales en el medio rural.
SOLICITUDES
Con la solicitud deberá acompañarse:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F. o C.I.F.) y poder de representación o acuerdo de la entidad local en que conste tal representación.
b) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
c) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del anexo.
d) Declaración responsable acerca de si la Entidad Local efectúa o no declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de la solicitud, a efectos de la subvención del importe correspondiente a dicho impuesto.
e) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 29 de octubre de 2010. No se podrán conceder prórrogas ni para la presentación de documentación ni para la ejecución del pago que justifique la acción.
Recordatorio:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá contar con tres ofertas de diferentes proveedores
PLAZO
Hasta el 19/04/2010
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES EN EL MEDIO RURAL
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Potenciación de establecimientos multiservicio en el medio rural, donde no haya comercio establecido o tenga riesgo de desaparición.
b) Obras de establecimientos comerciales municipales, dotación de sus instalaciones generales y equipos comerciales.
c) Otras infraestructuras de urbanismo comercial en el medio rural.
REQUISITOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Será requisito para el acceso de las Entidades Locales a estas ayudas, que los pagos correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención se realicen en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.
Criterios de evaluación, por el siguiente orden:
a) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. Se valorará un mayor impacto si el proyecto de infraestructura comercial tiene un plan de empresa elaborado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia correspondiente, en que muestre su integración en el programa de Multiservicios Rurales.
b) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
CUANTÍA
La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en el presente Capítulo será de hasta el 100% de la inversión en activos fijos.