EL BOA publica 30/05/2016 las bases reguladoras del programa y la convocatoria saldrá en los próximos días
El
Boletín Oficial de Aragón publica hoy (30/05/2016) la Orden por la que se aprueba el
Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la
creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. El
Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón,
constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo,
dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos
por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de
ámbito local que den lugar a microempresas.
El
emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los
principales motores para dinamizar la economía, dada su capacidad de
generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas sin empleo una
oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad.
En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia
capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Ante el reto de
favorecer este emprendimiento, todas las administraciones públicas
tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu emprendedor.
Según
los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de
Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran el 1 de enero
de 2015 empresas con menos de 10 trabajadores en sus plantillas y un 52%
de las más de 88.000 empresas censadas no contaban con ningún
trabajador asalariado. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa
está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas.
Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen
notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda
actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser
destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha.
Dinamizar
el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de
autoempleo y de microempresas es un objetivo del Gobierno de Aragón, en
el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad
en estos ámbitos contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y
favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido
económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello
pertinente establecer medidas de apoyo a emprendedores y autónomos que
potencien el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro
territorio, que fomenten especialmente el empleo de aquellos colectivos
que más sufren el desempleo, como los jóvenes o las personas mayores de
45 años, que mejoren la calidad y la estabilidad en el empleo a través
de proyectos de autoempleo y que incentiven la creación de microempresas
en sectores de la economía sostenible, con potencial de futuro y alto
valor añadido.
El
apoyo a los emprendedores previsto en esta norma se encuentra alineado
con la citada Estrategia Aragonesa de Emprendimiento 2015-2020,
elaborada desde la Fundación Emprender en Aragón y en cuya definición
han participado activamente organismos públicos y entidades, integrantes
todos ellos de dicha Fundación y que forman en Aragón un sistema de
apoyo al emprendimiento.
En
la elaboración de la Orden que hoy publica el BOA han sido consultadas
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas así
como también las asociaciones representativas del trabajo autónomo.
El Programa Emprendedores contempla tres líneas diferentes de subvención:
1. Emprendedores Autónomos
2. Microempresas - iniciativas locales emprendedoras
3. Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Por
lo que respecta a las novedades que contempla esta orden, respecto a
ediciones anteriores, en el caso de Emprendedores Autónomos se mantienen
las subvenciones generales al establecimiento como trabajador autónomo y
se mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de
incorporación al mercado de trabajo como, parados de larga duración y
perceptores de Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de
recualificación profesional PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y
Programa de Activación para el Empleo. Se incluyen también por primera
vez como beneficiarios de estas ayudas a los trabajadores autónomos que
decidan emprender su actividad mediante la constitución de una sociedad
limitada unipersonal.
La
inversión necesaria se reduce de 6.000 a 5.000 € y en el caso de
beneficiarios de municipios de menos de 500 habitantes se reduce hasta
los 2.500 €.
Respecto
al Incentivo a la consolidación de proyectos, la subvención pasa de ser
porcentual respecto a la cuota abonada por autónomos a Seguridad Social
(lo que supuso una subvención media de 823€ en 2015) a una subvención
por el mantenimiento de la actividad de 1.000 euros, 1.100 en caso de
mujeres y 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.
En
el caso de Microempresas iniciativas locales emprendedoras (MILE) se
incrementan en 500€ las subvención generales por puesto de trabajo y se
mejoran en el caso de colectivos con mayores dificultades de
incorporación al mercado de trabajo como mujeres, jóvenes menores de 25
años, mayores de 55 años, parados de larga duración y perceptores de
Ingreso Aragonés de Inserción, Programa de recualificación profesional
PREPARA, Renta Activa de Inserción (RAI) y Programa de Activación para
el Empleo.
1. Emprendedores Autónomos
Podrán
ser beneficiarios de subvención aquellas personas desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b)
Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta
propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que
las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
Se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos:
a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo.
La
cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para
el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante y se moverán
entre los 3.000 euros y los 6.000 con la posibilidad de aplicar
incrementos del 10% en casos en los que concurran circunstancias
especiales (violencia de género, perceptores de diversas rentas de
inserción, actividades en municipios de menos de 5.000 habitantes).
b) Incentivo a la consolidación de proyectos.
El
incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda
complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador
autónomo y que tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos
proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad,
contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado.
Con
carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.000 euros,
elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de
jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este
incentivo.
c) Subvención financiera.
La
subvención financiera tiene por objeto la reducción de los intereses de
préstamos destinados a financiar inversiones contempladas para la
creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Podrá alcanzar
un importe máximo de 4.000 euros y se abonará de una sola vez a la
entidad financiera que hubiere concedido el préstamo.
d) Subvención para asistencia técnica.
El
objeto de esta subvención es la financiación parcial de la
contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de autoempleo, de
servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad
empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el
asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios,
de comercio electrónico o de marketing. La cuantía de esta subvención
será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de
2.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
e) Subvención para formación.
El
objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos
relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, recibidos durante la
puesta en marcha del proyecto de autoempleo con el fin de cubrir las
necesidades formativas del trabajador autónomo. La cuantía de esta
subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un
máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
2. Microempresas-iniciativas locales emprendedoras
Podrán
ser beneficiarias de esta subvención aquellas microempresas que hayan
obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa
Local Emprendedora en los términos establecidos en la orden, siempre que
tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un
plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
Las empresas calificadas como MILE podrán solicitar las siguientes subvenciones:
a) Subvención por creación de empleo estable.
La
finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de
actividad de la empresa, la generación de puestos de trabajo de carácter
estable.
b) Subvención financiera.
La
subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los
intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la
creación y puesta en marcha de microempresas calificadas como MILE.
Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos
fijos como en circulante. El importe máximo de la subvención será de
4.000 euros por cada puesto de trabajo que se cubra con carácter
indefinido, bien mediante la contratación de trabajadores por cuenta
ajena o mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a
sociedades laborales o cooperativas.
c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.
La
subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial tiene por
finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de
la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento
de la misma. La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una
sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios
recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros.
d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.
Esta
subvención tiene por finalidad fomentar la contratación de un experto
técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar
la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que
acredite, a través de la formación y de la experiencia, conocimientos de
carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la
empresa.
3. Financiación de cuotas de seguridad social a beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
Este
programa tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a
la Seguridad Social de aquellos emprendedores que, en aplicación del
artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido
la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la
totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
• Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
• Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.