Administración convocante: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Objeto de las ayudas.
Establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
Estas ayudas constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio , de apoyo a la renovación del parque de vehículos, en el marco del Plan 2000E.
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario
-Las personas físicas.
-Los profesionales y autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
-Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
Será requisito necesario para que las personas físicas puedan ser beneficiarias de estas ayudas que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de los profesionales, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas que estén radicados en Aragón, en todos los supuestos a fecha 18 de mayo de 2009.
Adquisiciones subvencionables.
Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las siguientes características:
a) Vehículos de turismo categoría M1:
- emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o
- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o
- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
b) Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/ km.
Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1, respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Importe de las ayudas.
El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el apartado 4. Esta ayuda está condicionada al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros de apoyo a la renovación del parque de vehículos.
Gestión y pago de las ayudas.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y tramitarla posteriormente.
El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica, y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes; finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y de la Comunidad Autónoma de Aragón (500 euros).
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a cumplir entre otras con las siguientes obligaciones:
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que se le puedan efectuar, aportando cuanta información le sea requerida.
- Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.
- Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, que estarán a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Intervención General del Gobierno de Aragón y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Publicación: BOA Nº 147 de 31 de julio de 2009. Decreto 139/2009 de 21 de julio.