En el Boletín Oficial de Aragón de 28/06/2016 se ha publicado la
convocatoria de ayudas para la promoción del empleo autónomo y la
creación de microembresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?
Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo
en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la
Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta
propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos
trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades
Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se
soliciten a título personal.
También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos
trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad
limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional.
¿Con que subvenciones cuenta este programa?
Destinada para aquellos emprendedores que generen su propio empleo
estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Importe:
a) 3.000 € para desempleados en general.
b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
c) 4.000 € para personas desempleadas de larga duración.
d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos:
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo
de forma ininterrumpida en el Servicio Público de empleo durante, al
menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de
la actividad, salvo que se trate de:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con discapacidad
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Haber finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo.
- Personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes
En estos supuestos las personas contratadas deberán
encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el
Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente
anterior a la de inicio de actividad.
- Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la
correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que
corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
- Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
- Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses
anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la
subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo
de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin
incluir impuestos. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a
2.500 € cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de
menos de 500 habitantes. No se exigirá un mínimo de inversión en el
caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de
género.
- Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada
Tienes toda la información pinchando aquí
Cualquier duda, ayuda con la cumplimentación, etc. puedes consultar a la Agencia de Empleo y Desarrollo Comarcal o Local
Fuente:
www.oxigenoparatuidea.es