martes, 29 de junio de 2010

Subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información en PYMES (Factura Electrónica)

Fuente: http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=532671973231

Subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información en PYMES (Factura Electrónica)



Actuaciones subvencionables.
1. Se considera actuación subvencionable la adquisición, implantación y puesta en marcha de un módulo específi co de facturación electrónica para las empresas que ya tengan unERP (Enterprise Resource Planning) en funcionamiento dentro de la misma, con independencia del número de módulos en funcionamiento distintos al subvencionable.Se considera igualmente actuación subvencionable la adaptación del ERP correspondiente para su comunicación con plataformas u otros entornos que ofrezcan servicios de facturación,incluyendo la cuota de alta a dicho servicio. En cualquier caso, la solución elegida deberá permitir utilizar al menos el formato factura-E (formato estándar de la Agencia Tributaria), y cumplirá con los requisitos del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulanlas obligaciones de facturación y se modifi ca el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. A efectos de esta convocatoria se entiende por ERP un sistema integral de gestión para la empresa, caracterizado por estar compuesto por diferentes partes integradas en una únicaaplicación algunas de las cuales pueden ser: producción, ventas, compras, logística, contabilidad, gestión de proyectos, inventarios y control de almacenes, pedidos, nóminas. El ERP esel núcleo que permite integrar todo lo necesario para el funcionamiento de los procesos de negocio de la empresa poseyendo un motor de base de datos que permita la «Disponibilidadde la información correspondiente para el usuario indicado en el momento preciso».
3. La fi nanciación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2010, antes del 29 de octubre.



Beneficiarios.
1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que ya dispongan de un ERP en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud

PLAZO

El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Ofi cial de Aragón». (publicado el 29/06/2010)